En el ejercicio diario de la actividad notarial y registral, es común que muchos ciudadanos acudan a las notarías con la intención de formalizar actos jurídicos que, por su naturaleza, no requieren ser elevados a escritura pública. Esto no solo genera gastos innecesarios, sino que también puede ralentizar gestiones que podrían resolverse de forma más ágil y económica.
¿Qué es una escritura pública?
Es un documento otorgado ante notario, que reviste formalidad y contiene declaraciones de voluntad, hechos o actos jurídicos que la ley exige que consten en dicho instrumento. Está regulada principalmente por el Artículo 55 del Decreto Legislativo N.° 1049 - Ley del Notariado.
Actos que no requieren escritura pública:
- Contrato de arrendamiento menor a seis años
- Basta una minuta o incluso un contrato privado legalizado si se requiere certeza de fecha.
- Poder fuera de registro
- Un poder simple (legalizado notarialmente) basta para autorizar trámites que no requieren inscripción en Registros Públicos.
- Compraventa de bienes muebles no registrables
- Por ejemplo, electrodomésticos, muebles, mercadería.
- Reconocimiento de deuda o compromiso de pago no garantizado
- Siempre que no se pretenda su ejecución inmediata, basta un contrato privado.
- Acuerdos de junta de propietarios
- Mientras no se requiera inscripción, pueden constar en acta con firmas legalizadas.
¿Por qué es importante saber esto?
- Ahorro económico: Las escrituras tienen costos notariales y registrales más elevados.
- Agilidad en los trámites: No todo necesita pasar por escritura, lo que permite ahorrar tiempo.
- Prevención de abusos: A veces se induce al usuario a formalidades innecesarias.
Recomendación legal
Consulta siempre a un abogado o notario de confianza para saber qué forma requiere tu acto jurídico. En DS REGISTRAL, brindamos asesoría para ayudarte a identificar la vía más eficiente y segura para tu caso.
